LA LEGITIMACIÓN FILOSÓFICA  DE LOS DERECHOS HUMANOS

 
José Vicente Mestre Chust

Existen diversas formas de entender los Derechos Humanos, por lo que existen, igualmente, diferentes formas de fundamentar y legitimar los Derechos Humanos. Esta diferente concepción de qué son los Derechos Humanos, qué significan, tiene consecuencias en cuanto a su viabilidad y posibilidad o no de revisión. Así, consideramos necesario analizar las concepciones de los Derechos Humanos más importantes y transcendentes:

 
. El Iusnaturalismo. Algunos autores plantean los Derechos Humanos como integrantes de los que se ha llamado Derecho Natural: existe una Ley Natural que determina claramente la diferencia enrte el Bien y el Mal. Esta Ley Natural es claramente objetiva, y, por lo tanto, el objetivo fundamental del hombre es conocerla. Esto significa que esta Ley Natural es una Ley Eterna, que no es creada por el Hombre, sino descubierta por éste. El Derecho Positivo debe tender hacia la perfección del Derecho Natural, convertido en el modelo de inspiración de la legislación de los diferentes estados.

 
El Derecho Natural no es un derecho convencional, sino que tiene como principal característica que no ha sido creado por ningún ser humano, ni para ningún ser humano; es un Derecho universal, inmutable y obligatorio para llegar a ser justo. Así, la justicia debe cumplir los preceptos del Derecho Natural.
Según esta visión, los Derechos Humanos, al formar parte del Derecho Natural serían un elemento objetivo de carácter universal, no revisable (a no ser que  consideremos  que la Declaración de Derechos actualmente vigente no se ajusta plenamente a los auténticos Derechos Humanos de la Ley Natural). Así, esta visión desvincula el concepto de Derechos Humanos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que ésta sería la plasmación en Derecho Positivo del Derecho Natural, por  lo tanto, con la posibilidad de ser imperfecta y revisable, mientras que los Derechos Humanos no lo serían.

Otra visión posible es considerar que la Declaración Universal de Derechos Humanos es ya Derecho Natural lo que la convierte en universal y no revisable. Una de las objeciones más importante a esta visión vendría de la consideración que si el Derecho Natural es eterno, el Derecho Positivo debería llegar a un punto de aproximación tal, al Derecho Natural, que sería irreemplazable o no revisable. Además, el Derecho Positivo nace en Mesopotamia (siglo XXVIII a C), y los Derechos Humanos son empezados a tener en consideración a finales del siglo XVIII. No tiene ningún sentido plantear un Derecho Eterno y Universal que está vigente (en mayor o menor medida) los últimos 200 años, siendo completamente olvidado durante cerca de  5000 años por el Derecho Positivo.

El auténtico problema reside en considerar que la única forma de considerar que los Derechos Humano sean Universales es que formen parte del Derecho Natural. En realidad, la concepción de Justicia sería la consecuencia más inmediata del Derecho Natural, y esta concepción dista mucho de ser universal.

 
. El Utilitarismo. La Justicia, los Derechos Humanos no son el fruto de una Ley Universal, sino de la decisión de los hombres. Así, según esta visión, estos conceptos son arbitrarios, y dependen de la cantidad de bien que crea una acción, antes de ser considerada justa o injusta. La Justicia no es, pues, un concepto preestablecido, sino que la Justicia,  es la decisión arbitraria en función de los intereses puntuales y de las ganancias que se obtienen; por ello, el utilitarismo necesita del cálculo para llegar a la conclusión de la justicia: las acciones son justas cuando tienden a promover la felicidad, y malas cuando promueven lo contrario, entendiendo por Felicidad el placer y la ausencia de dolor, y lo contrario a la Felicidad como el dolor y la ausencia de placer.

 
Esto nos lleva a tener que diferenciar en dos grupos las teorías éticas sobre la concepción del Bien y el Mal.

  Éticas Teleológicas.  Basan el concepto de Bien o Mal, en función  de las consecuencias de una acción. Los ejemplos más claros los tendríamos con el       Utilitarismo, el Epicureismo o el Eudemonismo de Aristóteles. El Epicureismo basa el concepto del Bien y el Mal en el placer (o dolor) que causa una acción determinada. El Eudemonismo aristotélico se basa en un concepto más abstracto como la Felicidad. Una acción será buena cuando proporciona un mayor nivel de Felicidad.  Sus planteamientos son semejantes a los planteados por el Utilitarismo, con la diferencia que el Eudemonismo y el Epicureismo son planteamientos individuales y el Utilitarismo se plantea desde un punto de vista colectivo. Las acciones no son valoradas por sí mismas, sino por las consecuencias que poseen. Esto tiene un problema: acciones iguales pueden tener consecuencias diferentes, y, por lo tanto, diferente valoración moral..                                                                                                                                                                                                                                                        

Éticas Deontológicas. Las acciones deben ser valoradas por el valor de la propia acción en sí. Entendemos las acciones desvinculadas de sus consecuencias, y, por lo tanto, no debemos tener otros criterios que la propia acción en sí para valorarla. El ejemplo más claro de Ética Deontológica lo encontramos en el pensamiento d’Immanuel Kant.

El pensamiento utilitarista es el pensamiento teleológico por excelencia, al considerar la Justicia a través  del cálculo de los resultados obtenidos (en cuanto a placer, felicidad, bienestar...) Algunos detractores del utilitarismo como teoría moral, lo consideran útil a la hora de considerar las políticas públicas de un gobierno, pero no a la hora de decidir si una acción es buena o mala, justa o injusta. La razón es sencilla de entender: las políticas públicas han de ser útiles y proporcionar el mayor bien (en forma de bienestar y progreso), pero no de forma moral o ética. El estado debe crear utilidad, por lo que ante la realización de un proyecto de obras públicas, por ejemplo, debemos aceptar el proyecto que, proporcionando un mayor bienestar, tiene menores repercusiones negativas (mediambientales, económicas... etc.)

El ámbito de los Derechos Humanos, sin embargo, no es el ámbito de las políticas públicas,  sino el ámbito de la moral. Por ello vamos a analizar los planteamientos deontológicos realizados sobre los conceptos de Justicia y Derechos Humanos.

. El Neocontractualismo de John Rawls. John Rawls plantea la necesidad de establecer cuáles son los Principios de la Justicia, y quiere establecer un procedimiento que dé validez total y absoluta al resultado final. El Procedimiento legitima el resultado. El Procedimiento utilizado (o presentado) por Rawls, surge a partir del concepto de velo de ignorancia: yo sólo soy justo si desconozco cuál es mi situación en la sociedad. Si desconozco mi raza, mi sexo, mi clase social, nivel de estudios, profesión, tendencia sexual... etc. podré ser justo, o lo suficientemente imparcial como para encontrar los auténticos Principios de la Justicia. Si yo conozco estos elementos de mi existencia, no puedo actuar imparcialmente, sino como representante de lo que soy. Así, John Rawls imagina una hipotética reunión de personas que, con el velo de ignorancia, desconociendo en su totalidad su lugar en la sociedad, y escogiendo el principio económico del maximin (intentamos que la peor situación posible sea, sin embargo, aceptable) llega a la conclusión de los siguientes principios de la Justicia:

. Primero. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

 . Segundo. Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de tal modo que sean tanto: a) para proporcionar la mayor expectativa de beneficio a los menos aventajados, como b) para estar ligadas con cargos y posiciones asequibles bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades.

 Algunos autores consideran el planteamiento de Rawls excesivamente teórico e hipotético como para justificar que éstos sean, en realidad, los Principios de la Justicia. La Hipotética reunión en la que se acuerda el contrato de los Principios de la Justicia es irreal e irrealizable. El procedimiento no legitima el resultado porque, siendo imposible el procedimiento, no podemos llegar a ningún resultado.

 
 Con un procedimiento imposible de realizar, no deberíamos haber llegado a ninguna conclusión, ya que lo sucedido es que John Rawls imagina una reunión de estas características y aventura un resultado, que no es sino fruto de su imaginación. John Rawls imagina cuáles son los Principios de la Justicia, y difícil legitimación puede ser la imaginación.

 Los Derechos Humanos no pueden surgir de una reunión imposible, y, mucho menos, de la imaginación de un filósofo acerca de una reunión imposible. El carácter excesivamente hipotético del pensamiento de Rawls, lo imposibilita para la auténtica legitimación de los Principios de la Justicia (o de los Derechos Humanos)

 . La Ética Discursiva de Jürgen Habermas. El pensamiento de Habermas es heredero del pensamiento kantiano y del principio deontológico del que hablábamos anteriormente. La norma moral (y los Derechos Humanos lo son) sólo será aceptable si lo es por una Comunidad de Diálogo. Traspasamos, así, el nivel individual para llegar al colectivo, propio de la Comunidad de Diálogo. La universalización de la norma es fruto del consenso del universo de discurso. Sin embargo, este diálogo debe tener una serie de requisitos fundamentales que legitiman el resultado: todos los participantes en el diálogo deben tener los mismos derechos y las mismas posibilidades de defender sus posturas, estando prohibida la coacción, y el objetivo del diálogo debe ser el llegar a un acuerdo.

 El planteamiento inicial es similar al planteado por Rawls (no en vano, los dos se consideran herederos del pensamiento kantiano) es el procedimiento lo que legitima el resultado. Pero en la propuesta de Habermas, el procedimiento no es excesivamente hipotético, y es posible de realizar: no todas las situaciones de diálogo son válidas, pero algunas de ellas sí  lo son.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, no es un principio del Derecho Natural que ha existido desde siempre, y que, en 1948, en un laboratorio moral, fue descubierto por la Humanidad. Tampoco es fruto del cálculo matemático entre el Bien y el Mal. No podemos considerarlo como fruto de la imaginación de una situación hipotética en la que nos imaginamos los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, planteados por personas que desconociéndolo todo de sí mismas, pueden llegar a ser objetivas e imparciales.

 La Declaración Universal de Derechos Humanos es fruto del trabajo de una Comisión que, a través del diálogo, llega a una serie de conclusiones; la legitimidad y validez de la Declaración Universal de Derechos Humanos viene dada por el procedimiento empleado y por quien la ha realizado. Son las Naciones Unidas (ONU), tras el trabajo de la Comisión quien aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos y le da la validez jurídica que posee.

 Tengamos presente  cómo, en las Democracias Modernas, utilizamos el mismo procedimiento para crear o modificar las Constituciones, los Estatutos de Autonomía en España, y, en menor grado, las Leyes de un Estado de Derecho. El procedimiento forma parte de la aprobación de una Ley, siendo el procedimiento tan importante como la propia Ley. ¿Significa esto que las Constituciones o la Declaración Universal de Derechos Humanos son intocables?

  Esta podía ser la conclusión a la que podíamos llegar a través del Iusnaturalismo, pero en el pensamiento discursivo el razonamiento es mucho más sencillo: si las circunstancias han cambiado, o han cambiado los interlocutores, es lógico pensar que el resultado sea también diferente. Las circunstancias, para Rawls, nunca cambiaban, ya que, con el velo de ignorancia, Rawls eliminaba las circunstancias de la que nos hablaba Ortega y Gasset. Por ello, en la imaginación de Rawls, los Principios de la Justicia eran eternos, no por ser parte del Derecho Natural, sino porque, todos los hombres en la misma situación de ignorancia presentada por Rawls, acabarían llegando a la misma conclusión.

 Esta idea no debe aplicarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración actualmente vigente es perfectamente válida, y está perfectamente legitimada, pero será igualmente legítimo que la Institución que la creó (la ONU) u otra análoga, opte por revisarla. Y la nueva resultante, estando igualmente legitimada, se convertirá en la nueva Declaración de Derechos Humanos vigente.

 Para alguien que considere que lo que es justo, lo ha sido siempre, y siempre lo será, esta idea puede llegar a resultarle un tanto chocante; pero si analizamos la Historia de la Humanidad comprendemos que el concepto de Justicia ha ido evolucionando a lo largo de los tiempos, y a no ser que consideremos, como hacen algunos, que llegamos al Fin de la Historia, es lógico que el concepto de Justicia (y con él el de los Derechos Humanos) siga evolucionando.

 Actualmente se está planteando la posibilidad de que los Homosexuales tengan derecho a contraer matrimonio, y que, así, el matrimonio, no sea un elemento exclusivo de las parejas heterosexuales. Hace una década, esta idea parecía imposible. Puede ser, que en el futuro, se considere como justo, algo que hoy nos pareciera imposible. Conocemos el pasado que ha ido cambiando y evolucionando, desconocemos el futuro, y, sin embargo, tendemos a considerar el futuro como una continuación de los valores presentes, cuando, lo más lógico, es considerar que el futuro sea tan dinámico como el presente o como lo ha sido  el pasado. El error nace de lo que podemos llegar  a considerar como Etnocentrismo Temporal. No solo consideramos que nuestra visión cultural del mundo es la mejor, que nuestra cultura es la que mejor se adapta al concepto de Verdad (Etnocentrismo) sino que pretendemos que nuestra cultura ha llegado AHORA a esa mejor interpretación, por lo que no cabe seguir filosofando o investigando en el futuro, ya que no cabe otra visión ni en el espacio, ni en el tiempo. Esta visión es, obviamente, ridícula.

 De hecho si las circunstancias de 1948 hubieran sido diferentes, o los integrantes de la Comsión elaboradora de la Declaración Universal de Derechos Humanos hubieran sido otros, el resultado hubiera podido ser muy diferente. Por eso la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 son tan diferentes. Esto, sin embargo, no quita ni un ápice de universalidad a los Derechos Humanos. Quizás sea el origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos lo que  proporciona la universalidad a los Derechos Humanos que de ella emanan, pero sea como sea, esta universalidad es inalterable, ya que todos los estados conceden a la ONU la potestad para legislar en cuanto a Derechos Humanos.

 La Declaración Universal de Derechos Humanos es revisable, y ha de ser revisada, siempre con la intención de mejorarla, y con el máximo consenso posible, con el mayor número de interlocutores posible ya que una mayor cantidad de interlocutores, quizás dificulta el consenso, pero mejora el resultado final. Esta es una de las claves de la participación política en una sociedad democrática, cuanta mayor participación política, podemos hablar de una mayor calidad democrática. No digo que el momento deba ser aquí y ahora, pero no debemos cerrar la puerta a esta revisión.

 

Artículo publicado en la revista A Parte Rei en el año 2004.


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